El régimen jurídico y el funcionamiento actual de la Agencia Balear del agua se rige por el Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.
Órganos superiores de dirección
El presidente o presidenta
El presidente o presidenta de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental y de su Consejo de Administración es la persona titular de la Consellería competente en materia de medio ambiente. La Vicepresidencia de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos hídricos.
Corresponde al presidente o presidenta las funciones siguientes:
- Convocar y presidir el Consejo de Administración y fijar el orden del día de las reuniones y dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
- La alta dirección y la inspección de la entidad.
- Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
- Llevar la firma en cualquier clase de actas, contratos y convenios hechos conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, salvo que por acuerdo de este se atribuyan a otras personas.
- Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
- Ejercer, por razones de urgencia, cualquiera de las facultades que correspondan al Consejo de Administración, y dar cuenta a este Consejo a los efectos de su ratificación.
El Consejo de Administración
El Consejo de Administración está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los vocales. El director o directora gerente y el secretario o secretaria general tienen que asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
Los vocales del Consejo de Administración son los siguientes:
- La persona titular de la secretaria general de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
- Una persona en representación de la Conselleria de Presidencia.
- Una persona en representación de la Conselleria competente en materia de hacienda y presupuestos.
- Hasta un máximo de cuatro vocales más, designados por la persona titular de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Así mismo, tiene que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, para el asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio que esta pueda delegar esta función en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
El presidente o presidenta del Consejo de Administración puede invitar a las reuniones a expertos en los temas que sean objeto de tratamiento o quien, en general, pueda ayudar a la formación de la voluntad del Consejo por su relación específica con la cuestión que figure en el orden del día. En ningún caso las personas invitadas pueden formar parte en las votaciones del Consejo.
El Consejo de Administración tiene las facultades siguientes:
- Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad.
- Organizar el funcionamiento del mismo Consejo de Administración.
- Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que correspondan a las previsiones anuales y plurianuales de la entidad, como también aprobar los proyectos de inversiones reales y financieras que se tengan que hacer o iniciar durante el ejercicio.
- Acordar la formalización de operaciones de crédito y endeudamiento tanto en títulos como en operaciones de crédito y otras operaciones financieras, para la financiación adecuada de sus actividades.
- Acordar las medidas oportunas para la administración de los bienes y derechos de la entidad, como también su adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita y onerosa y gravamen de estos, y, en general, los negocios jurídicos que sean convenientes para la realización de los fines de esta entidad, en los términos prevenidos en la legislación vigente.
- Acordar la firma de convenios con entidades, empresas o personas, públicas o privadas.
- Autorizar con carácter previo los contratos que subscriba la entidad en los supuestos previstos en el artículo 2.8 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuando esta competencia haya sido delegada conforme a aquello que prevé el apartado 2 de este artículo.
- Aprobar las cuentas anuales y la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad, como también el plan de actuación anual.
- Decidir la participación de la entidad en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas, públicas o privadas, para cumplir mejor sus fines, como también la constitución de unas y otras, fijando sus normas y condiciones, en conformidad con la legislación que resulte de aplicación.
- Aprobar la plantilla de personal de la entidad, como también los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de la legislación vigente que resulte de aplicación.
- Contratar el personal, como también acordar la extinción de contratos del personal laboral que integra la plantilla de la entidad.
- Aprobar las tarifas, los precios y los cánones que sean aplicables por la prestación de sus servicios, en los términos que se establezcan en la legislación vigente.
- Ser el órgano de contratación de la entidad y aprobar los pliegos de condiciones particulares y los pliegos de condiciones técnicas que tienen que regir la contratación, como también los proyectos de obras y presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios de la entidad.
- Decidir la composición de las mesas de contratación de la entidad cuando estas mesas se tengan que constituir conforme a la legislación vigente en materia de contratación pública, teniendo en cuenta aquello que dispone el artículo 3 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre.
- Coordinar y supervisar las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, lleven a cabo el resto de los órganos de gestión de la entidad.
- Cualquier otra facultad que corresponda, o pueda corresponder, a la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, y no esté expresamente reservada a otros órganos, dentro de las facultades amplias que correspondan a la Agencia.
- Representar la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental en materia de patrimonio y ejercer las facultades dominicales propias de sus bienes y derechos, como también todas las facultades que la Ley de patrimonio atribuye al Consejo de Gobierno y al consejero competente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Órganos de gestión
Director o directora Gerente
Corresponden al director o directora gerente las facultades de administración y gestión ordinaria y, en general, las funciones ejecutivas de esta, sin perjuicio de las facultades reservadas a los otros órganos de dirección y con sujeción a los criterios e instrucciones que emanan de la persona o los órganos superiores de dirección de las entidades. El director o directora gerente es plenamente responsable, como jefe de las áreas competenciales no atribuidas a los otros órganos de dirección, especialmente en las materias de abastecimiento y recursos hidrológicos, saneamiento y calidad de las aguas y calidad ambiental, residuos y litoral.
Son atribuciones del director o directora gerente las siguientes:
- Representar legalmente la entidad en juicio y fuera de este, en cualquier acto o contrato, y ejercer las acciones judiciales y administrativas que correspondan a esta entidad.
- Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los proyectos de obras y presupuestos de proyectos, adquisiciones, estudios y servicios de la entidad.
- Auxiliar, dentro de su ámbito competencial, el presidente o presidenta y los vicepresidentes o vicepresidentas en sus actividades para el cumplimiento de los fines de la entidad.
- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y velar por su cumplimiento.
- Ejercer la dirección del personal, conjuntamente con el secretario o secretaria general.
- Ejercer la dirección de todos los servicios de la entidad, como también la inspección de estos servicios.
- Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación de los planes y proyectos de la entidad.
- Formular y proponer, conjuntamente con el secretario o secretaria general, al Consejo de Administración, la aprobación de las cuentas anuales y de la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad, los presupuestos de explotación y de capital, como también los programas de previsiones plurianuales y anuales, la liquidación de cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual.
- Informar, dentro de su ámbito competencial, al presidente o presidenta y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que conciernan la gestión de la entidad.
- Ejecutar las funciones y facultades que le delegue el presidente o presidenta o el Consejo de Administración.
- Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- En general, cualquier otra función que corresponda a la gestión de la entidad, dentro de las directrices que establezcan el presidente o presidenta o el Consejo de Administración, o que le sean atribuidas por este Consejo de Administración.
- Subscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad en los términos que establece la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Secretaria General
La secretaria general tiene asignadas las competencias siguientes:
- Ejercer la dirección del personal, conjuntamente con el director o directora gerente.
- Administrar y gestionar el personal.
- Hacer el asesoramiento jurídico.
- Proponer al Consejo de Administración, la aprobación de los pliegos de condiciones particulares y técnicas que tienen que regir la contratación y posteriormente hacer efectiva la tramitación de los expedientes de contratación.
- Elaborar las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos dictados por los diferentes órganos de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.
- Gestionar el registro de entrada y salida.
- Auxiliar, en su ámbito competencial, el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta en sus actividades para el cumplimiento de los fines de la entidad.
- Informar, en su ámbito competencial, al presidente o presidenta, al vicepresidente o vicepresidenta y al Consejo de Administración de las cuestiones que conciernan la gestión de la entidad.
- En general la asistencia jurídica y en los asuntos generales relacionados con el funcionamiento de la entidad.
- La gestión del inventario de bienes de la entidad.
- Formular y proponer, conjuntamente con el director o directora gerente, al Consejo de Administración, la aprobación de las cuentas anuales y de la memoria explicativa de la gestión anual de la entidad, los presupuestos de explotación y de capital, como también los programas de previsiones plurianuales y anuales, la liquidación de cuentas y la memoria explicativa de la gestión anual.
El secretario o secretaria general tiene que ejercer también el cargo de secretario o secretaria del Consejo de Administración de la entidad. Como secretario o secretaria del Consejo de Administración, le corresponde preparar las sesiones de este órgano, cursar las convocatorias de las reuniones conforme a las instrucciones de su presidente o presidenta y extender las actas, dar fe de sus acuerdos y tramitarlos porque se ejecuten.
Organigrama de gestión
La Agencia Balear del agua desarrolla sus tareas en diferentes áreas y unidades que realizan tareas tanto de funcionamiento administrativo interno (asuntos generales y personal, gestión económica, asesoramiento jurídico y contratación) como tareas técnicas para llevar a cabo la gestión de las infraestructuras hidráulicas (Figura 1).